Sacado de mi propia experiencia y de buscar y escudriñar mucha información mi opinión es la siguiente.
Ante todo, y muy importante es que el Titular de la autorización de venta con recargo este dado de alta en el epígrafe correspondiente de venta de tabaco con recargo 646.5.
¿Por qué? Pues porque aparte de que es obligatorio para realizar cualquier actividad económica darse de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad realizada, a la hora de declarar las compras y las ventas de la actividad del tabaco estas deben reflejarse en ese epígrafe concreto y no mezclar estas cantidades que pueden ser elevadas con las ventas de la actividad principal del titular del 2º canal , como suele ser normal son actividades de hostelería, con unos márgenes de beneficio mucho más altos, y esto hacienda lo sabe ciertamente, pero es muy importante que nuestro 2º canal lo deje claro en su contabilidad cuando haga sus declaraciones trimestrales y anuales de IRPF que ventas corresponden a la actividad de hostelería y cuales al tabaco.
La eterna duda de que si en gestión delegada no se hace una venta efectiva de tabaco al 2º canal, sino que se hace por comisiones por ventas y algunos le hacen una factura solo por las comisiones generadas esta meridianamente claro que
ESTA FORMULA NO ES LA CORRECTA NI ES LEGAL
El estanco, sea en gestión delegada o en gestión directa siempre ha de emitir una factura de venta del tabaco que se entrega o se le lleva al bar, con su correspondiente trazabilidad obligatoria. Otra cuestión es como vamos a gestionar el cobro de ese tabaco y como el bar va a percibir su beneficio establecido legalmente, y como intentaré más adelante explicar, contabilizar adecuadamente las compras, las ventas y el beneficio obtenido, además de como tienen que gestionar el IVA soportado y el repercutido.
Otra cuestión diferente es para los estancos que se han tenido que pasar por Ley al Régimen General del IVA por superar el 20% de sus ventas totales al segundo canal, cuestión que también ha suscitado mucha polémica y controversia, pero eso es capitulo aparte para otra ocasión, pues hay un tratamiento diferente para las facturas que emite es estanco con relación al IVA que han de aplicar.
Y con relación al Modelo 347 de resumen de operaciones anuales, esta claro que tanto el Proveedor (estanco) como el vendedor (2º canal) deben obligatoriamente hacerlas y presentarlas correctamente en tiempo y forma.
Salvador Moreno
Expendeduría. 13 de Fuengirola
Gracias a todos por vuestra colaboración. INFOESTANCOS al servicio del estanquero.
Ayúdanos a difundir las noticias del sector y pásalas a tus contactos estanqueros de WhatsApp!!!
Podéis enviarnos vuestras ideas, críticas o consultas a través de nuestro WhatsApp 603 107 339 o por correo electrónico info@infoestancos.es