Empezamos con las alegaciones de Kriterium, seguimos con las de la Plataforma de afectados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, y hoy resumimos las diez enmiendas de la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España. Son estas.
- Introducir en la ley la definición del término ‘producto a base de hierbas para fumar’ y su obligada comercialización en las expendedurías de tabaco y timbre, quedando regulados, así, todos los productos susceptibles de ser fumados.
- Incluir criterios de rentabilidad y población en las subastas de nuevas concesiones.
- Posibilidad de que los expendedores accedan a un sistema de prórrogas de vigencia concesional transcurridos los treinta años de licencia.
- Incrementar el margen de los expendedores al 9 % para todos los productos del tabaco y relacionados. Puntualizamos que eso incluiría los líquidos y dispositivos de vapeo, que ahora gozan de un margen comercial mucho más alto…
- Modificar la consideración de la infracción del artículo 35.3c) para que sea considerada ‘leve’ o, subsidiariamente, ‘grave’, pero en ningún caso ‘muy grave’.
- Reducir la tarifa del canon concesional y establecer un porcentaje de cuota de 1,60. Con ello, las cantidades que se aportarían serían similares a las actuales.
- Reducir el importe de las sanciones leves, graves y muy graves para los expendedores, que son trabajadores autónomos y responden personalmente con su patrimonio.
- Elevar la reducción de la sanción por pronto pago al 40 %, como sucede con la Ley General Tributaria.
- En lugar de sancionar por no cumplir con la obligación de exhibir las tarifas oficiales de precios, resulta más razonable que la infracción sea por no ponerlas a disposición de los usuarios.
- Extender hasta el 31 de diciembre de 2035 la exención de pago del canon a las expendedurías que tengan dicho régimen, en lugar de 2030.
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