Ha llegado a nuestras manos una carta muy interesante firmada por MyBlu en la que se desmarcan de la Circular del Comisionado alegando que simplemente no son fabricantes de tabaco.
Es cierto que Ley 13/1998 en su artículo 7, habla de las sanciones (esas de los 12 mil hasta los 120 mil euros) por tener en el estanco discriminación entre marcas o fabricantes y también de la imagen exterior del estanco como tal. Básicamente lo que se recuerda es la neutralidad de la imagen. Esto ya lo explicamos en nuestro anterior artículo que podéis leer aquí.
Si queremos ser más rigurosos, leemos la ley según reza el apartado 7.3.2 b:
- b) La discriminación por los expendedores en vitrinas o escaparates de productos, marcas o fabricantes, así como la identificación externa mediante logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos y la publicidad en el exterior del establecimiento de sus marcas o productos.
Y es en este punto en el que MyBlu interpreta que la prohibición atañe a la publicidad de cualquier producto o marca (de tabaco o no), comercializada por un fabricante de tabaco español.
Aquí podéis ver las capturas que nos han llegado de la carta.
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