Si algo le debemos a la ley antifraude — Ley 11/2021, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal—, es que ha sido la primera en incluir una definición de ‘tabaco crudo’ y prohibir su comercio minorista y por internet, algo de lo que los estanqueros estaremos siempre agradecidos. Se cerraba, así, un histórico vacío legal que situaba el contrabando de picadura de tabaco en un marco de ‘alegalidad’. Era como luchar contra Goliat.
Con ello, se fijaron normas de control sobre el tabaco crudo y sus operadores —a través de un registro de operadores que controla el Comisionado para el Mercado de Tabacos— y el establecimiento un régimen sancionador que el Gobierno acaba de aprobar por real decreto este mes de enero. Las infracciones previstas son sancionables administrativamente. Aun es necesaria la modificación de la ley del contrabando para que las recoja en su articulado y sean, de una vez por todas, constitutivas de delito.
El Ministerio de Hacienda considera el comercio ilícito de productos del tabaco uno de los ámbitos prioritarios de su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero. Conforme a los cambios habidos en las modalidades de comercio ilícito de tabaco, se continuará con actuaciones encaminadas a controlar el suministro de tabaco ilegal de hoja de tabaco susceptible de ser utilizada como materia primera en la fabricación de cigarrillos en fábricas clandestinas, y al control de los consumidores finales, una modalidad que ha llegado «a cotas muy importantes».▪ Plan anual de control tributario y aduanero
Ayúdanos a difundir las noticias del sector y pásalas a tus contactos estanqueros de WhatsApp!!!
Podéis enviarnos vuestras ideas, críticas o consultas a través de nuestro WhatsApp 603 107 339, del correo electrónico info@infoestancos.es o rellenando este formulario.