Con lo que costó llegar hasta aquí, y ahora nos sueltan que la hoja de tabaco no está sujeta a impuestos especiales… De acuerdo, pero ello no significa que haya vía libre.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha creado una populosa confusión al fallar que la Ley 38/1992, de impuestos especiales, no incluye la hoja de tabaco. Sin embargo, eso no implicaría que pueda comerciarse libremente con ella, al contrario.
La sentencia del Supremo versa, en cambio, sobre la consideración de las hojas como labor de tabaco y falla que no, con lo cual venderla no sería, a priori, un delito de contrabando.
Así pues, el tabaco crudo no es tabaco y, por tanto, no hay contrabando, pero su comercio al por menor y en la red están ahora prohibidos.
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