Este 23 de noviembre ha entrado en vigor la Directiva delegada 2022/2100/UE, que establece la prohibición de vender productos de tabaco calentado aromatizados o con sabores característicos. La prohibición de la Comisión Europea no afecta, por ahora, a los dispositivos de vapeo que, a pesar de contener nicotina, no calientan el tabaco. A efectos de la Unión Europea, los ‘productos de tabaco calentado’ son aquellos que calientan el tabaco para producir una emisión de nicotina y otros componentes químicos que el consumidor inhala. Según las particularidades técnicas de cada dispositivo, pueden o no emitir humo, lo que determinaría, a su vez, si son un ‘producto de tabaco para fumar’.▪ ¿Qué es ‘tabaco calentado’ para Europa?
▪ ¿Por qué se prohíbe ahora?
Por dos razones de peso: la presión social y el aumento de ventas de este tipo de productos. En casi una década, las ventas de tabaco calentado han aumentado un 10 % en Europa, y en algunos países su popularidad sigue en auge, con una cuota de mercado de hasta el 2,5 % respecto al total de ventas de productos de tabaco. Una situación muy distinta a la de 2014.
La propuesta inicial para revisar la normativa hay que buscarla, sin embargo, en el Plan Europeo Contra el Cáncer y su objetivo de «[…] crear una generación libre de tabaco para el año 2040, con un porcentaje de población fumador inferior al 5 %», según palabras de la comisaria europea de Salud y Seguridad Alimentaria, Stella Kyriakides.
El nuevo texto legal ya ha sido aprobado, ya ha entrado en vigor, y ahora, tic tac, tic tac…, a contar los días, ¡que once meses pasan muy rápido!
Gracias a todos por vuestra colaboración. INFOESTANCOS al servicio del estanquero.Ayúdanos a difundir las noticias del sector y pásalas a tus contactos estanqueros de WhatsApp!!!
Podéis enviarnos vuestras ideas, críticas o consultas a través de nuestro WhatsApp 603 107 339 o por correo electrónico info@infoestancos.es