Autor: Xavier Tamareu

Las máquinas expendedoras. Manual básico: El control de menores

¿Estás cumpliendo con las regulaciones sobre máquinas de tabaco y control de menores? Encuentra las respuestas en este detallado manual.

Las máquinas expendedoras de tabaco son máquinas de vending como cualquier otra pero en base al producto estancado que expiden están sujetas a una regulación que las otras no tienen.

Por ejemplo, a día de hoy, una máquina de vending vendiendo vapers no estará sujeta a las limitaciones del tabaco. Por ejemplo: Podrá vender otros productos (no tabaco) de manera mixta. Tendrá precio de venta libre. Podrá ser suministrada por quién quiera aunque esté al otro lado del mundo. No pagará tasa de PVR… etc

Las máquinas de venta de tabaco en cambio, tienen una regulación muy restrictiva que el estanquero debe conocer a pies juntillas.

En los próximos artículos os hemos preparado un manual agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco.

El control de menores:

  1. El mando.

No se puede vender tabaco a menores. Tampoco se pueden vender vapers. Pero en el caso de las máquinas de tabaco la ley obliga a que tengan un mando a distancia que permita conectarlas y desconectarlas (en cambio nada se dice de qué sistema debería utilizarse en los vapers)

Preguntas habituales al respecto:

Badajoz: La máquina está en un bingo, hay un control de acceso previo. Donde está la máquina no hay menores.

La lógica nos diría que en esa máquina no haría falta tener el sistema de mando para control de menores. Pero la ley y la lógica se conocen de vista y tienen desencuentros frecuentes. La obligación de mando en las máquinas de tabaco no prevé excepciones en el redactado de la ley. Quizás podría preverse ahora que se va a redactar una nueva. Dejo la sugerencia a los negociadores del colectivo. Esas pequeñas cosas en que nadie repara, excepto quienes las sufren a pie de calle.

Nota: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores serán exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

  1. Advertencias sanitarias.

La máquina debe tener la advertencia sanitaria sobre el perjuicio que provoca fumar. La ley especifica que esta advertencia debe estar en la SUPERFICIE FRONTAL, no en otros lugares PERFECTAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE. Si se ha borrado o tachado habrá que sustituirlo.

Cádiz. “Qué responsabilidad tengo yo sobre el estado de la máquina”

Este aviso podría ser ligeramente distinto según la comunidad autónoma donde esté la máquina ya que la propia ley prevé el uso de lenguas cooficiales y que el contenido de la advertencia se adecúe a las normas autonómicas al respecto pero normalmente se utiliza la mínima expresión: «fumar mata y prohibido el uso de la máquina a menores de edad».

Podéis descargar las advertencias aquí.

  1. La Ubicación.

La máquina deberá estar ubicada en un lugar que permita ejercer de manera efectiva el control de la venta a menores antes explicado. Es decir, el titular del PVR o su personal deben poder visualizar bien quién esté comprando. La máquina nunca podrá estar por tanto ubicada en salones, pasillos, u otras zonas fuera de ese posible control. Normalmente en los bares y restaurantes se deberá visualizar desde la barra. Y por supuesto no debería estar en una entrada enfocada hacia la calle. Eso sugeriría que lo que se pretende es publicitar marcas de tabaco a través de las distintas etiquetas a la gente de paso.

Nota 1: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina, será exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

Nota 2: El expendedor que asuma voluntariamente la gestión del punto de venta con recargo responderá de la misma personalmente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Especialmente será responsable de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y de la adecuación de los precios de las mismas a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en cada momento.

¿Puedo abrir otra puerta en el estanco?

Conoce las implicaciones legales de alterar el plano original de tu estanco. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos para evitar problemas con el Comisionado

Esta pregunta nos llega de Valencia. Por email y con un cierto nivel de detalle. La provechamos para explicar cómo funciona el permiso de obras, el cierre temporal y las distancias lineales. Todo esto está implicado en esta consulta. Las preguntas son sencillas, como debe ser, y las respuestas normalmente complejas, que es como es, aunque a la gente no nos guste demasiado.

¿Puedo abrir otra puerta en el estanco?

  • La primera cosa a decir es que abrir otra puerta, como derribar un tabique, altera el plano que le enviamos en su día al Comisionado para abrir. Cuando hicimos el último cambio de nombre, cuando movimos la ubicación, cuando abrimos tras ganar el concurso o la subasta, enviamos un plano escala 1/50 explicando donde estaba la puerta y las paredes que dividían la zona de atención al público, el almacén y el servicio. Un plano firmado por técnico colegiado.

Por lo tanto, si vamos a alterar alguna de esas cosas del plano, hay que pedir permiso al Comisionado. No hay que pedirlo para pintar o cambiar los muebles pero sí para abrir puertas o tirar paredes.

Ese permiso se llama permiso de obras y tiene su procedimiento y su tasa.

  • La segunda cosa. Si las obras suponen un cierre del establecimiento también hay que dirigirse al Comisionado. Para comunicarlo con una antelación de dos días en caso de cerrar menos de cinco días laborables. Para solicitarlo en caso de que sean más de cinco.

Las obras y el cierre normalmente se pedirán conjuntamente.

Pero aún hay más.

  • Tercero y último. Si queremos abrir una nueva puerta estaremos alterando las distancias de separación con escuelas y otras expendedurías. Habrá que acreditar que se cumple la distancia, ahora lineal desde la subasta, de los 150 metros.

Si no están los 150 metros, nos denegarán el permiso de obras y no podremos abrir esa puerta.

Sería, lógicamente, bueno conocer todo esto antes de poner un euro encima de la mesa. Como siempre decimos, en esto y en todo, tener un asesoramiento profesional es como saltar con red. Preguntas sencillas, respuestas complejas.

¿Cómo facturo los 15 céntimos al PVR?

El segundo canal siempre provoca muchas dudas. Hoy nos adentramos en los 15 céntimos que gana el PVR por cada paquete de tabaco

Esta semana seleccionamos esta pregunta que nos llega de Murcia, por whatsapp, así de simple y directa.

La seleccionamos porque es una de esas consultas que nos resituan en la realidad. Nos pasamos los días puntualizando aspectos legales muy específicos y de golpe te llega esta pregunta y te das cuenta de que una parte del colectivo no entiende demasiado lo que está haciendo.

¿Cómo facturo los 15 céntimos al PVR?

Esta pregunta nos obliga a empezar por el principio. Y el principio es:

Los estancos venden el tabaco a sus PVR (puntos de venta con recargo) autorizados.

Se lo venden y se lo facturan a precio tarifa. A todos. Estén en gestión directa o delegada. Todas las ventas se facturan y se cobran.

Los PVR venden tabaco al público. Todos. En delegada o directa. Quien vende el tabaco al público (con su máquina propia o alquilada) es el punto de venta con recargo y lo vende con un recargo de 15 céntimos que es su margen.

Por ejemplo, el estanquero le vende un Chester blando al PVR por 5,35 euros

El PVR lo vende al público 15 céntimos más caro, es decir a 5,50 euros

Cuando el gestor delegado, encargado de gestionar la máquina (como delegado del PVR) recoge del cajetín esos 5,50 euros, lo que acostumbra a hacer es lo siguiente:

1. Se cobra los 5,35 euros que le debe el PVR y que ya están facturados y

2. Por lo tanto, en lugar de entregarle al PVR los 5,50 euros, le entrega solo la diferencia es decir los 15 céntimos.

Atención, los 15 céntimos son suyos. Del PVR. Nunca fueron del estanquero. Cuando a alguien le das algo que ya es suyo no hay facturas de por medio.

En este gesto continuado, semanal, del estanco de restar de la recaudación lo que se le debe, entregando solo los 15 céntimos, hay estanqueros que se pierden y acaban creyendo que el tabaco que se vende en el PVR lo venden ellos y que los 15 céntimos son una comisión que pagan. El mundo al revés.

Esta confusión pasa a los puntos de venta que normalmente no entienden nada de nada excepto lo que les conviene y, de éstos, a sus gestores. Y allí viene donde se monta un lío fiscal porque los gestores que normalmente del mundo del tabaco no saben ni papa, son capaces de declararle a Hacienda la “comisión” y quedarse tan anchos. Y cuando se monte el lío porque las cosas no cuadran, será culpa del estanquero. Eso seguro.

Hay que tener las cosas muy claras para poder explicarlas bien. Espero haber ayudado.

Ni juguetes ni golosinas. El Comisionado revisa las declaraciones responsables

El silencio administrativo en estas comunicaciones informativas y las últimas respuestas del CMT con los productos más denegados

Esta semana escogemos una consulta que recibimos por email de un estanco de la provincia de Barcelona. Nos envía la resolución del Comisionado en relación a su Declaración Responsable de otros productos. Una declaración responsable que el estanquero presentó hace poco menos de un año.

En esta resolución se acuerda la ineficacia de la declaración responsable presentada en relación a dos productos:

  • JUGUETES: «en las expendedurías de tabaco y timbre no está permitida la venta de los mencionados productos o cualquier otro, si la comercialización de los mismos está ORIENTADA AL PÚBLICO INFANTIL O JUVENIL»

 

  • CHOCOLATES Y GOLOSINAS EN GENERAL A GRANEL: «en las expendedurías de tabaco y timbre no está permitida  la venta de comestibles “A GRANEL” debiendo los mismos estar herméticamente ENVASADOS/EMPAQUETADOS DE ORIGEN sin que sea posible la manipulación por parte del titular de la expendeduría o persona encargada, y cuya venta no esté DESTINADA AL PÚBLICO INFANTIL».

La pregunta que acompaña esta resolución es la siguiente:

“¿No quedan aprobada la venta de estos productos por silencio positivo si el Comisionado tarda más de seis meses en contestar?”

Existen varias confusiones en cuanto a las declaraciones responsables y su funcionamiento. La mayor es posiblemente que funcionan con el sistema del silencio administrativo. La declaración responsable funciona en los términos establecidos en la propia ley que la establece para vender otros productos. No hay que esperar ningún tiempo para vender. Se puede vender a partir de que se ha comunicado (se ha enviado la declaración). En cualquier momento el Comisionado puede comunicar la “ineficacia” de la declaración respecto de algún producto. A partir de que la declaración ya no es eficaz sobre ese producto, ya no nos ampara y por lo tanto, si la seguimos vendiendo nos pueden multar.

En resumen, aquí no hay esperas. Se puede vender desde el día 1. La falta de respuesta no genera más derecho que el de poder vender hasta ese momento.

Además de la importancia de enviarla de lo que os venimos insistiendo hace días, tomen nota de la tendencia. Qué es lo que NO se autoriza. ¿Cómo se sabe si una cosa está orientada o aún peor, destinada, al público infantil? Difícil. Parece un poco subjetivo. Aunque, cierto es que hay juegos y golosinas que claramente están destinados a los niños.  Entiendo que se podrían vender juguetes destinados a público adulto o a todo tipo de público (un balón, un puzzle) pero entramos en terrenos resbaladizos.

¿Cómo se valora una licencia de estanco?

¿Quieres saber qué ítems hay que tener en cuenta para la valoración de un estanco? Hoy te los desvelamos todos en este imprescindible artículo

Esta semana, de entre las consultas que hemos recibido, escogemos la de una expendeduría de un municipio de la Comunidad de Madrid. Es curioso que a veces la gente no sabe lo que tiene entre manos. Ni tan solo sospecha que con el asesoramiento correcto y un buen seguimiento, puede cerrar una buena operación y sacarse unos miles de euros. La consulta se inició con tres frases enviadas al whatsapp de INFOESTANCOS.

“Tengo el estanco cerrado desde que murió mi padre. Si me lo quedo ¿puedo venderlo? ¿Cuánto podría sacarle?”

Infoestancos nos remite la consulta… Indagamos un poco…

El estanco lleva cerrado unos meses pero aún no le ha pasado el plazo para informar la defunción al Comisionado. Bien. La licencia puede salvarse.

El consultante es heredero legal junto con su hermano pero como no había testamento designando claramente quien se iba a quedar el estanco, las cosas se complicaron… Falta de previsión, ningún estanquero debería andar por el mundo sin un buen testamento con un buen legado.

¿Merece la pena? Me pregunta.

Un estanco cerrado vale lo que vale esa licencia. Cada licencia tiene un valor distinto. El precio y la valoración de un estanco depende de dos factores esenciales:

1. Cuántos años le quedan. Más años, más precio

2. A qué zona puede ir con los 1500 metros lineales sin salir del municipio y sin acercarse los 150 metros a escuelas u otros estancos. Cuanto mejor sea la zona donde se puede llevar, mejor el precio.

¿Cómo sabemos que una zona es buena y que tiene potencial para montar un buen estanco con esa licencia? Hay que utilizar el mismo razonamiento que en las subastas.

Puede ser una zona nueva sin estanco pero debe tener suficiente población.

Puede que haya otros estancos pero que la concentración de población sea muy alta y otro quepa bien.

Para la valoración de un estanco sacaremos la ratio poblacional. Población de la zona/ Número de estancos de esa zona. Eso solo funciona si la población está mínimamente concentrada, en zonas de urbanizaciones o agregados dispersos la población no es indicativa.

Nuestro consultante está en una población de la periferia con buena densidad de población y con una ratio que nos sale por encima de 5.000 habitantes por estanco. La licencia tiene 30 años. Si consigue ponerlo a su nombre en el Organismo, vendrá de una mortis causa y podrá venderla inmediatamente a un tercero. Por un buen dinero sí. Y si se asesora bien, incluso puede ahorrase el impuesto sobre el incremento patrimonial.

Nos queda el problema de la disponibilidad del local y está claro que deberá ponerse de acuerdo con su hermano que tiene el mismo derecho que él. El dinero ayuda. Veremos.

¿Hay que presentar el modelo 347? Hacienda y los productos estancados

Llega febrero y con él, el 347 y las operaciones con terceros por importe superior a los 3.005,06 euros. Deberes para los estancos y PVRs

Escogemos esta consulta de un estanquero del área metropolitana de Barcelona que nos pregunta, o más bien comenta, lo siguiente:

He leído en las instrucciones del modelo 347 que no se tiene que presentar si se venden productos estancados. No entiendo porque tenemos que presentar ese modelo si somos estanqueros.

Es cierto que en las instrucciones del modelo (y por lo tanto en el reglamento que lo regula (Orden HAP/2194/2013, para la presentación de declaraciones informativas, Orden EHA/3012/2008, del 347) se dice que están excluidas de la declaración “las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección”.

Ahora bien, en primer lugar, esto es una exención objetiva, no subjetiva. Es decir, esto no quiere decir en ningún caso que los estanqueros no deban presentar el modelo 347 (informando de las compras y ventas superiores a 3.000 euros)

Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Lo que viene a decir la norma es que no se tendrían que declarar en ese impreso, es decir, presentar las adquisiciones (compras) de “efectos timbrados y estancados”. Esto como mucho, en una interpretación generosa podría llevar a no declarar las compras en Logista u otros proveedores de tabaco. Pero a eso no le veo ninguna ventaja ya que la declaración debe hacerse igualmente y esa es la cifra más fácil a declarar.

Mucho más complicada es la relación con los puntos de venta. Las ventas de más de 3.000 euros a los PVR. Complicada porque:

Muchos de ellos están en el sistema de estimación por módulos y por lo tanto exentos (ellos sí) de presentar la declaración 347

Están excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

Y porque esa declaración puede ser utilizada por Hacienda para comprobar si la suma de todas la ventas a PVRs supera o no el famoso porcentaje del 20% de la facturación. Efectivamente la suma de todas esas ventas no debería superar la cifra total de ventas del negocio que declaramos en la renta si queremos evitar caer en el régimen general de IVA.

Las declaraciones informativas no son de pago, pero permiten cruzar datos con otras declaraciones propias y de terceros que pueden llevar a una revisión.


Los estancos fantasma

Y tu… ¿ya has revisado si tu estanco existe o es también un estanco fantasma? ¡Te recomendamos que lo confirmes cuanto antes!

A raíz de nuestro artículo sobre los 3 estancos más cercanos, el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos nos responde que si bien «es cierto que la aplicación falló hasta el pasado 12 de diciembre» ya se ha «arreglado el problema».

El Comisionado también nos avisa que ahora se muestran las tres expendedurías más cercanas según fija la norma. Es decir, las tres más cercanas del municipio o las tres en términos absolutos si en ese municipio no hay estanco. (Para recordar cómo funciona la norma en entidades locales inferiores al municipio podéis ver el último artículo del Consultorio Legal pinchando aquí).

Hemos testeado algunas ubicaciones y efectivamente el buscador de estancos se ajusta a la norma de las tres más cercanas en la mayoría de los casos. Persiste no obstante, un gran problema: LOS ESTANCOS FANTASMAS.

Hay muchos estancos que no están en el sistema. Eso supone que el resultado puede ser erróneo. Y si puede ser erróneo, ya no es fiable… En veinte minutos de testeo nos encontramos que faltaban dos estancos. Mal promedio.

Desde Infoestancos consideramos que el buscador de estancos puede llegar a ser una gran herramienta y que posiblemente acabará siendo utilizada para autorizar o denegar los permisos de PVR cuando estos se automaticen a través de la web. Ahora parece increíble pero eso llegará. Consideramos por tanto, que es muy importante que el software funcione bien, que sea fiable, que no induzca a errores. Hay que acabar con los estancos fantasmas. Todos los estancos en activo deben aparecer.

Desde Infoestancos queremos aportar nuestro granito de arena. Os pedimos a tod@s que os toméis 30 segundos para comprobar si vuestro estanco está en la aplicación. Si no os encontráis nos podéis enviar un WhatsApp con el número de expendeduría y la dirección y los remitiremos todos al Comisionado.

Para hacerlo fácil, y ahora mismo que luego se olvida, podéis entrar clicando aquí y ponéis el bar de al lado de vuestro estanco a ver si aparecéis como uno de los tres más cercanos o resulta que no.

¡A ver si entre todos lo arreglamos!


Bat responde: veo es producto de venta libre

Pero sujeto a impuestos especiales como si fuera tabaco calentado

Tras la polémica creada a raíz del artículo del martes sobre «Fumar sin tabaco«, British American Tobacco BAT Iberia ha emitido una nota dirigida a todas las expendedurías aclarando los siguientes aspectos en relación a su nuevo producto VEO:

1. El VEO no se considera legalmente un producto de tabaco. No se le aplica la normativa del tabaco. El precio y con ello los márgenes de este producto son libres, no son precios legales publicados en el BOE como los del tabaco. La razón es que este producto no contiene tabaco ni se produce combustión al consumirlo.

En ese sentido, debemos entender que el producto puede operar comercialmente como los vapers, sin las limitaciones a la venta, puntos de venta, ni a la publicidad y promociones que tiene el tabaco. Nos quedaría saber si los estanqueros deberán formalizar declaración responsable para venderlo

2. No obstante lo anterior, el producto está sujeto a impuestos especiales sobre las labores de tabaco. La compañía ha seguido las recomendaciones de la Dirección General de Tributos y tiene que comunicar ese precio máximo recomendado a Aduanas.

Esto ha hecho que la distribuidora Logista lo referencie como labor de tabaco ya que sigue la misma fiscalidad del tabaco pero como se ha dicho en el punto anterior no lo es, a efectos legales.

Como todo parece un poco liado, os dejamos aquí la nota completa de BAT Iberia para mayor conocimiento. Seguimos.

Las entidades locales menores y los tres estancos más cercanos

¿Tienes clara la diferencia entre pueblo, municipio, aldea o concejo? Descubre en el artículo de hoy porque es importante para tus PVR

A raíz de nuestro último artículo sobre cómo debía interpretarse legalmente el concepto de las “tres expendedurías más cercanas” al punto de venta con recargo, nos llegan, como suele pasar, algunas consultas o aclaraciones entre las que destacamos esta que nos llega de un estanco de Ourense y que por su interés os reproducimos parcialmente:

¿Qué es un MUNICIPIO? 

Según la RAE la definición de Municipio es la entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes.  Ayuntamiento, cabildo, concejo, consistorio, municipalidad, comuna, termino municipal.

Entonces yo entiendo que una aldea no puede ser un municipio, un conjunto de aldeas si forman un municipio. Al final una aldea son pequeños lugares dentro de un municipio.

Es como en una ciudad, por ejemplo, A Coruña que es el municipio y se divide en barrios, … el Barrio de las flores, el Barrio de la Torre, … 

Esta duda ya la tenía yo también, por un alta hace unos meses, dudaba si podría venderle e hice la consulta por medio de un guardia civil que trabaja en estas inspecciones y su contestación fue en su día que efectivamente si es dentro del término municipal si se puede.

Entonces con su artículo me surgen más dudas aún. ¿Para el comisionado una aldea es un municipio?

Un municipio es un concepto legal. Son municipios aquellos que se encuentran recogidos como tales en el registro de entidades locales del Ministerio. Aquí os dejamos el link para que los consultéis.

Podéis buscar vuestro municipio aquí y también cuales son los limítrofes, en términos legales.

Además de los municipios existen las EATIMES. Son las «Entidades de de Ámbito Territorial Inferior al Municipio”. En España hay, aproximadamente, unas 3.500 EATIM, incluyendo las de la Comunidad Foral de Navarra que en esta Comunidad Autónoma reciben el nombre de Concejos. Podéis encontrarlas consultando aquí el listado.

Así pues, si el artículo 42.2 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de Julio que lo regula, dice literalmente:

“Los titulares de autorización para la venta con recargo deberán abastecerse necesariamente a los precios de tarifa en la expendeduría del término municipal asignada a petición del titular del punto de venta con recargo de entre las tres más próximas al local cuyo servicio se pretende atender.”

Por lo tanto el PVR podrá asignarse y comprar en una de las tres expendedurías más cercanas de su municipio o entidad local menor (EATIME). Cuando existan dos, tendrá sólo dos opciones y si la expendeduría es única, no tendrá ninguna otra opción.

Quien establece lo que es o no municipio a estos efectos, es el Ministerio y quien no está en la lista es un barrio, agregado o cualquier otro nombre que se quiera pero que pertenece legalmente a un municipio.

Cambiar los precios en la máquina expendedora ¿Quién es el responsable?

Con el movimiento que lleva el BOE en las últimas semanas, se han disparado las consultas sobre los precios. Esta es una de las más repetidas.

Tener mal los precios es siempre una sanción grave. El precio del tabaco es sagrado. Se publica en el BOE y hay que seguirlo a rajatabla. Los estanqueros están normalmente al caso de las subidas (y de algunas bajadas -o rectificaciones de subidas-) que se van anunciando en el boletín del Estado, pero ¿y los PVR?

¿Quién es el responsable de que los precios de venta con recargo sean los correctos en la máquina?

Esta pregunta la recibíamos ayer a raíz de un conflicto entre un estanquero sevillano y un PVR asignado que no había cambiado los precios de JTI. Nos preguntaba el expendedor que quién tenía la obligación de hacer esta tarea.

Hay que pensar que es lógico que los estanqueros estén más al caso de las subidas que los titulares de los PVR por lo que también es lógico que sean su fuente de información. No obstante, legalmente, el estanquero solo tendrá responsabilidad legal cuando los precios no están actualizados en caso de gestión delegada. Al aceptar el modelo de gestión delegada que nos solicita un PVR, los estancos asignados pasan a asumir todas las responsabilidades referidas al correcto funcionamiento legal de la máquina. Son responsables de que estén las marcas más demandadas y también de que los precios sean los correctos.

Cuando la gestión es directa, es el PVR quien directamente se encarga de llevar la máquina y el estanco simplemente le vende el tabaco. Otra cosa es que tengamos mucho interés en que el PVR no tenga problemas con la Guardia Civil y le informemos del cambio de precios o se los cambiemos, pero la responsabilidad legal es suya.


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