¿Y esto quién lo paga?

Jul 10, 2020

El tiempo está loco. lo decían nuestros padres, pero lo vivimos nosotros. Solo hace falta poner algo de memoria cortoplacista con las super-tormentas DANA de 2019, o las inundaciones del GLORIA a principios de este año.

Parece que debido al calentamiento global, los fenómenos meteorológicos adversos azotan cada vez más la península, provocando unos daños y unas pérdidas considerables. Son muchos los afectados y no todos cobrarán las indemnizaciones como consecuencia de los fuertes temporales.

Vamos a intentar aclarar algunas cuestiones que creemos pueden ser interesantes para los afectados y cómo proceder a las reclamaciones:

¿Qué debemos hacer cuando nos ha afectado un fenómeno meteorológico?

  • Recopilar todas las pruebas que podamos de los daños que hemos sufrido haciendo fotos o pequeños videos con el móvil, almacenando todos los bienes afectados por el temporal, si es posible.
  • Comunicar el parte a nuestra aseguradora conforme hemos estado víctimas del temporal, detallando, en la medida que podamos, los daños aportando las fotos, videos o cualquier otra prueba gráfica. La aseguradora o nosotros mismos, solicitaremos al servicio de meteorología los datos observados del día del temporal a la estación meteorológica oficial más cercana para conocer la intensidad del mismo, que como veremos, tendrá su relevancia a la hora de la tramitación.

[ads1]¿Quién paga estos daños?

Dependerá si los daños a los bienes tienen como origen fenómenos meteorológicos ordinarios o extraordinarios.

  1. Si los fenómenos son ordinarios, serán las aseguradoras en las cuales tengamos contratados los seguros las que asumirán las indemnizaciones con las coberturas y límites detallados en las pólizas.
  2. Si los fenómenos son de carácter extraordinario, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hará cargo de las indemnizaciones.

¿Cuáles son los fenómenos meteorológicos extraordinarios?

Los daños producidos por los siguientes fenómenos de la naturaleza:

  • Terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, embates de mar,… incluyendo también los producidos por el viento de más de 120 km/h.

¿Todos los afectados tienen derecho a cobrar del Consorcio de Compensación de Seguros?

No. Para cobrar las indemnizaciones del Consorcio, tendremos que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los daños sean como consecuencias de unos hechos meteorológicos extraordinarios.
  • Tener contratada una póliza de seguro que cubra los bienes que han sufrido los daños.
  • Tener el recibo pagado de la póliza durante ese periodo.

SI NO TENEMOS UN SEGURO SOBRE LOS BIENES AFECTADOS, EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS NO SE HARÁ CARGO DE LOS DAÑOS

Por tanto, será la intensidad del fenómeno el que marcará quien será a quien debamos reclamar las pérdidas. Eso sí, sin seguro que cubra los bienes, no hay indemnización.

Finalmente tengamos en cuenta que si estamos afectados por un hecho consorciable debido a un fenómeno meteorológico, serán muchos los afectados y cuantiosos los daños reclamados en un muy corto espacio de tiempo. Los servicios periciales del propio Consorcio serán quienes de forma exclusiva se harán cargo de los informes de valoración y de las propuestas de indemnización, generándose habitualmente cierto colapso. Por lo tanto, si bien nuestra reclamación llegará a buen término si cumplimos los requisitos ya mencionados, lo habitual es que tengamos que esperar más de la cuenta. Tengamos paciencia, mucha paciencia. Con el estado hemos topado.

Os facilitamos el link donde poder realizar la reclamación de daños materiales al Consorcio on line: https://apps2.consorseguros.es/ComunicacionDanosMaterialesVI/logon.do

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