Sanciones por la no comunicación de vacaciones

Jul 16, 2021

Cuando preguntamos sobre la comunicación de cierre por vacaciones al Comisionado, muchos soys los que nos decís “no lo comunico nunca, es un trámite obsoleto, nunca responden”. Cierto que nunca responden, pero el tramite no es, al margen de lo que nos parezca, para nada obsoleto ya que la obligación legal está plenamente vigente. Ojo, que si ahora se pide telemáticamente sí han empezado a responder!!!

El articulo 47 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio establece que cualquier cierre de más de cinco días, debe comunicarse al comisionado con 15 días de antelación y que en el caso de los 30 días de vacaciones, que se pueden partir en dos periodos de 15, el Comisionado siempre lo autorizará excepto si se ve afectado el servicio público. Por lo tanto se entiende que el Comisionado solo respondería a una solicitud de permiso por vacaciones para denegarlo por desabastecimiento.

Y cuidado cuidado! El cierre por más de cinco días (y menos de un mes) sin autorización es infracción GRAVE. Es decir los 12.000€, reducidos a 9.000€ euros por conformidad.

[ads1]Y peor aún, el abandono de la actividad se considera infracción MUY GRAVE. El mismo real decreto explicita en el artículo 56 que se considerará abandono de la actividad el cierre de la expendeduría por periodo superior a un mes sin la debida autorización. Y esto ya son 120.000 euritos. 90.000€ con descuento.

La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Rellenar el papel y enviarlo por certificado administrativo es un engorro, pero si lo miras bien no está malpagado. Además, ahora también podéis hacerlo de manera telemática a través de la web del Comisionado en este enlace.

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